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Sección 3ª. Juicios Concursales
Artículo 18. Base reguladora de los procedimientos concursales.
En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo que aparezca en la lista definitiva presentada por los interventores o la sindicatura.
Artículo 19. Suspensión de pagos.
-
El procurador que inste la suspensión de pagos devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
| Hasta Euros | Euros |
|---|
| 12.020,24 € | 165,27 € |
| 30.050,61 € | 231,38 € |
| 60.101,21 € | 330,56 € |
| 120.202,42 € | 495,83 € |
| 240.404,84 € | 661,11 € |
| 300.506,05 € | 760,27 € |
| 601.012,10 € | 1.057,78 € |
Por cada 6.010,12 € o fracción que exceda de 601.012,10 €, el procurador devengará 8,26 €.
- Si se denegara la admisión de la declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador que la instó tendrá derecho al 25% de los derechos fijados en el apartado anterior.
- Si se formase pieza de calificación se devengará además el 20% de la cantidad resultante de aplicar la escala de este artículo.
- El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
- Por cada asistencia a las juntas que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador percibirá 33,44 €.
- En las impugnaciones de convenio se tomará como base la cuantía del pasivo de la suspensión de pagos, para la fijación de los derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 20. Quitas y esperas.
- El procurador que inste la quita y espera devengará los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción del 50%.
- Si se denegase la admisión del expediente de declaración de quita y espera, el procurador que la instó tendrá derecho al 40% de los derechos fijados en el apartado anterior.
- El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
Artículo 21. Quiebras y concursos de acreedores.
- El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.
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La percepción de los derechos en los concursos se regirá por las reglas siguientes:
- El 60% de los derechos asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.
- El 30% de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
- A la pieza sobre calificación del concurso, se le aplicará el 10% restante de los derechos.
- La percepción de los derechos sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 20.
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La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
- El 40% de los fijados corresponderá a la sección primera.
- A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40%.
- A las secciones tercera y quinta, se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10% de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.
- A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10% restante de los derechos.
- Si se denegase la admisión de la declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores, el procurador que la instó percibirá el 25% de los derechos fijados en el apartado 1.
- El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
- Tanto el procurador de la administración del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra, devengará el 50% de los derechos fijados en el artículo 19.1, tomando como base para el cálculo el total del pasivo.
- Iguales derechos percibirá el procurador del quebrado.
Artículo 22. Administraciones.
- A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
- Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 €.
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Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
| Hasta Euros | Euros |
|---|
| 601,01 € | 9,92 € |
| 3.005,06 € | 29,75 € |
| 12.020,24 € | 49,58 € |
| 60.101,21 € | 138,83 € |
| 120.202,42 € | 224,77 € |
Por cada 6.001,12 € más o fracción, 7,93 €.
- Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 €.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengará:
| Hasta Euros | Euros |
|---|
| 3.005,06 € | 16,53 € |
| 12.020,24 € | 26,44 € |
| 60.101,21 € | 56,19 € |
| 120.202,42 € | 72,72 € |
Por cada 6.010,12 € más o fracción, 2,31 €.