CAPÍTULO VII − Disposiciones generales aplicables a todos los ordenes jurisdiccionales

Artículo 82. Reintegro de los gastos suplidos.

El procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.

Artículo 83. Auxilio judicial.

  1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
    1. En procesos de cuantía determinada:
      Hasta EurosEuros
      300,51 €3,31 €
      601,01 €4,96 €
      6.010,12 €9,92 €
      más de 6.010,12 €13,22 €
    2. Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 €
  1. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 €.

Artículo 84. Salidas del municipio.

Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 €, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.

Artículo 85. Copias.

El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 €, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquellas.

Artículo 86. Cuentas.

En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

Artículo 87. Conservación de justificantes.

El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquellos.

Artículo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones.

Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos, de expedición de testimonios u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la ley, devengará el procurador 2,97 €.

Artículo 89. Recepción de notificaciones.

El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él.

Artículo 90. Cuestiones de competencia.

En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de cuestión de competencia, percibirán por mitad los derechos que correspondan.

Artículo 91. Devengo de aranceles.

Los periodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio.

¿Te gustó la información? Compártela!

Relacionados

Comenta este artículo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *