Sección 2ª. Actuaciones ante las Administraciones Públicas
Artículo 76. Actuaciones ante las Administraciones públicas.
En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50%.
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