Sección 1ª. Orden Contencioso-Administrativo

Artículo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.

  • Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:
  • Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 €.
  • Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 €.
  • Ante el Tribunal Supremo, 297,24 €.
  • Artículo 69. Inadmisión, caducidad y desestimiento del recurso.

  • Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10% de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
  • Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15% de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
  • Artículo 70. Medidas cautelares.

  • Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 €.
  • Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25% de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.
  • Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad de 37,15 €.
  • Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.

    Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de 54,24 €.

    Artículo 72. Recurso de suplica y revisión.

  • El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 €.
  • Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
  • Artículo 73. Recurso contra sentencias.

    Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:

  • El 60% corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
  • El restante 40% por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
  • Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

  • El 20% corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.
  • El 80% restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
  • Artículo 74. Recursos extraordinarios.

    En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 €.

    Artículo 75. Ejecución de sentencias.

    En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.

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