Artículo 54. Fase de instrucción.

Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 €.

Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 €.

Artículo 55. Juicio de faltas.

En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 €.

Artículo 56. Procedimiento abreviado.

Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá el procurador 33,44 €.

Artículo 57. Juicio oral.

Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá el procurador 33,44 €.

Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.

  1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 €.
  2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 €.

Artículo 59. Recursos en el orden penal.

Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara:

  1. Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 €.
  2. Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 €.
  3. Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 €.

Artículo 60. Periodos de percepción.

  1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos periodos:

    1. Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50%, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
    2. Desde la llegada al órgano superior, hasta sentencia, el 50% tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
  2. En los recursos penales con vista, los periodos se distribuirán:

    1. El 70% desde la personación hasta el día de la vista.
    2. El 30% restante, hasta la terminación del recurso.

Artículo 61. Recursos de casación y revisión.

Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 €. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 €.

Artículo 62. Inadmisión de recursos.

Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50% de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.

Artículo 63. Ejecutorias penales.

Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 €.

Artículo 64. Acción civil.

  1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 €.
  2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50% de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 €.
  3. Si se ejercitase la acción civil en la forma determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad de 29,72 €.

Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.

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