Artículo 77. Actos de conciliación.
Por la personación en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29 €.
Artículo 78. Procesos de orden social.
- El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35% de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba.
- En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 €.
- Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 €.
Artículo 79. Recursos.
- Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 €. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 €.
- Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75% de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.
- En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.
Deja una respuesta