Sección 1ª. Juicios Declarativos y Disposiciones Comunes

En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala:

Hasta EurosEuros
60,10 €9,64 €
120,20 €17,39 €
180,30 €21,21 €
240,40 €26,04 €
300,51 €29,95 €
360,61 €34,77 €
420,71 €42,43 €
480,81 €46,93 €
540,91 €49,58 €
601,01 €52,88 €
1.202,02 €66,11 €
1.803,04 €79,33 €
2.404,05 €89,25 €
3.005,06 €99,16 €
3.606,07 €112,38 €
4.207,08 €125,60 €
4.808,10 €138,83 €
5.409,11 €152,05 €
6.010,12 €165,27 €
12.020,24 €264,44 €
24.040,48 €396,67 €
36.060,73 €528,89 €
48.080,97 €661,11 €
60.101,21 €760,27 €
90.151,82 €826,39 €
120.202,42 €892,50 €
180.303,63 €958,61 €
240.404,84 €1.024,72 €
300.506,05 €1.090,83 €
360.607,26 €1.156,94 €
420.708,47 €1.223,05 €
480.809,68 €1.355,27 €
540.910,89 €1.428,00 €
601.012,10 €1.540,39 €
  • Por cada 6.010,12 € o fracción que exceda de 601.012,10 € se devengarán 11,24 €.
  • En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 €.
  • En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10% mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.
  • Artículo 2. Determinación de la cuantía.

    La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

  • El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
  • En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.
  • En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
  • En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20% en los supuestos de arrendamientos rústicos.
  • En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.
  • En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 €.
  • En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 €. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.
  • El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio.
  • En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.
  • En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.
  • En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.

    Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.

    Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 €.

    Artículo 4. Diligencias preliminares.

    El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de 37,15 €.

    Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

  • Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 €.
  • En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 €.
  • En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 €.
  • Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 €.
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