En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta Euros | Euros |
---|
60,10 € | 9,64 € |
120,20 € | 17,39 € |
180,30 € | 21,21 € |
240,40 € | 26,04 € |
300,51 € | 29,95 € |
360,61 € | 34,77 € |
420,71 € | 42,43 € |
480,81 € | 46,93 € |
540,91 € | 49,58 € |
601,01 € | 52,88 € |
1.202,02 € | 66,11 € |
1.803,04 € | 79,33 € |
2.404,05 € | 89,25 € |
3.005,06 € | 99,16 € |
3.606,07 € | 112,38 € |
4.207,08 € | 125,60 € |
4.808,10 € | 138,83 € |
5.409,11 € | 152,05 € |
6.010,12 € | 165,27 € |
12.020,24 € | 264,44 € |
24.040,48 € | 396,67 € |
36.060,73 € | 528,89 € |
48.080,97 € | 661,11 € |
60.101,21 € | 760,27 € |
90.151,82 € | 826,39 € |
120.202,42 € | 892,50 € |
180.303,63 € | 958,61 € |
240.404,84 € | 1.024,72 € |
300.506,05 € | 1.090,83 € |
360.607,26 € | 1.156,94 € |
420.708,47 € | 1.223,05 € |
480.809,68 € | 1.355,27 € |
540.910,89 € | 1.428,00 € |
601.012,10 € | 1.540,39 € |
Por cada 6.010,12 € o fracción que exceda de 601.012,10 € se devengarán 11,24 €.En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 €.En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10% mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:
El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20% en los supuestos de arrendamientos rústicos.En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 €.En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 €. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio.En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.En las tercerías de dominio se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.
Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 €.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de 37,15 €.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 €.En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 €.En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 €.Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 €.¿Te gustó la información? Compártela!
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