Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 €.El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 €.Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 €. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 €.Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.Medidas provisionales.Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 €.Procesos matrimoniales contenciosos.En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 €. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 €.Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.Modificación de medidas.Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 €. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.Ejecución de obligaciones.Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 €.Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 €.Ejecución de efectos civiles.Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 €.Artículo 8. División judicial de patrimonios.
En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario.Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.Artículo 9. Procedimiento monitorio.
El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 €, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25% de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 €.Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.Artículo 10. Juicio cambiario.
En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.Si se denegare la ejecución, se devengará el 25% de los derechos que correspondan según la escala del artículo 1.En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10% adicional de los derechos fijados en el artículo 1.Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70% de los derechos establecidos en el artículo 1.Artículo 11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 €.
Artículo 12. Juicios hipotecarios.
En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán 27,86 € y, si hubiere oposición, 55,73 €.En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6. a) y b).Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.
En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 €, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 €.Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 €.Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 €.Artículo 14. Sociedades mercantiles.
En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25%.Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 €.En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45 €.Artículo 15. Arbitraje.
En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 €.En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 €.Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 €, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 €.
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