Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.

  • En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 €.
  • El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 €.
  • Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.

  • Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
  • En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 €. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 €.
  • Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.
  • Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.
  • Medidas provisionales.Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 €.
  • Procesos matrimoniales contenciosos.
  • En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 €. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 €.
  • Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.
  • Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
  • Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
  • Modificación de medidas.
  • Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.
  • Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.
  • Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 €. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.
  • Ejecución de obligaciones.
  • Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 €.
  • Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 €.
  • Ejecución de efectos civiles.Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 €.
  • Artículo 8. División judicial de patrimonios.

  • En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario.
  • Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.
  • Artículo 9. Procedimiento monitorio.

  • El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 €, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25% de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 €.
  • Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
  • Artículo 10. Juicio cambiario.

  • En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.
  • Si se denegare la ejecución, se devengará el 25% de los derechos que correspondan según la escala del artículo 1.
  • En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10% adicional de los derechos fijados en el artículo 1.
  • Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70% de los derechos establecidos en el artículo 1.
  • Artículo 11. Títulos nobiliarios.

    En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 €.

    Artículo 12. Juicios hipotecarios.

  • En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75% de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
  • En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.
  • En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.
  • En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibirán 27,86 € y, si hubiere oposición, 55,73 €.
  • En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
  • Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6. a) y b).
  • Artículo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.

  • En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 €, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.
  • Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 €.
  • Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 €.
  • Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 €.
  • Artículo 14. Sociedades mercantiles.

  • En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25%.
  • Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 €.
  • En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45 €.
  • Artículo 15. Arbitraje.

  • En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 €.
  • En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 €.
  • Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 €, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.

    Artículo 17. Justicia gratuita.

    Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 €.

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