Artículo 18. Base reguladora de los procedimientos concursales.

En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo que aparezca en la lista definitiva presentada por los interventores o la sindicatura.

Artículo 19. Suspensión de pagos.

El procurador que inste la suspensión de pagos devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta EurosEuros
12.020,24 €165,27 €
30.050,61 €231,38 €
60.101,21 €330,56 €
120.202,42 €495,83 €
240.404,84 €661,11 €
300.506,05 €760,27 €
601.012,10 €1.057,78 €

Por cada 6.010,12 € o fracción que exceda de 601.012,10 €, el procurador devengará 8,26 €.

  • Si se denegara la admisión de la declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador que la instó tendrá derecho al 25% de los derechos fijados en el apartado anterior.
  • Si se formase pieza de calificación se devengará además el 20% de la cantidad resultante de aplicar la escala de este artículo.
  • El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
  • Por cada asistencia a las juntas que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador percibirá 33,44 €.
  • En las impugnaciones de convenio se tomará como base la cuantía del pasivo de la suspensión de pagos, para la fijación de los derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
  • Artículo 20. Quitas y esperas.

    1. El procurador que inste la quita y espera devengará los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción del 50%.
    2. Si se denegase la admisión del expediente de declaración de quita y espera, el procurador que la instó tendrá derecho al 40% de los derechos fijados en el apartado anterior.
    3. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.

    Artículo 21. Quiebras y concursos de acreedores.

    1. El procurador que inste la quiebra o concurso de acreedores, ya sea necesaria o voluntaria, devengará el duplo de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.
    2. La percepción de los derechos en los concursos se regirá por las reglas siguientes:
      1. El 60% de los derechos asignados corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.
      2. El 30% de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.
      3. A la pieza sobre calificación del concurso, se le aplicará el 10% restante de los derechos.
      4. La percepción de los derechos sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 20.
    3. La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las siguientes reglas:
      1. El 40% de los fijados corresponderá a la sección primera.
      2. A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40%.
      3. A las secciones tercera y quinta, se formen o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10% de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.
      4. A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10% restante de los derechos.
    4. Si se denegase la admisión de la declaración del estado de quiebra o concurso de acreedores, el procurador que la instó percibirá el 25% de los derechos fijados en el apartado 1.
    5. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, a cada uno, sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
    6. Tanto el procurador de la administración del concurso, como el de la sindicatura de la quiebra, devengará el 50% de los derechos fijados en el artículo 19.1, tomando como base para el cálculo el total del pasivo.
    7. Iguales derechos percibirá el procurador del quebrado.

    Artículo 22. Administraciones.

    1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
    2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 €.
    3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
      Hasta EurosEuros
      601,01 €9,92 €
      3.005,06 €29,75 €
      12.020,24 €49,58 €
      60.101,21 €138,83 €
      120.202,42 €224,77 €

      Por cada 6.001,12 € más o fracción, 7,93 €.

    4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 €.

    Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.

    En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengará:

    Hasta EurosEuros
    3.005,06 €16,53 €
    12.020,24 €26,44 €
    60.101,21 €56,19 €
    120.202,42 €72,72 €

    Por cada 6.010,12 € más o fracción, 2,31 €.

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