Sección 5ª. Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares

 Artículo 26. Ejecución.

  • En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.
  • Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50% de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.

  • Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

    Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50% más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

    Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

    En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25% de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

    Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

  • En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 €, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 € si se realizara voluntariamente.

    Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50% de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.

  • Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.
  • Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 € por cada finca.
  • Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25% de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.

    Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50% los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.
    En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 €.

    Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1.

    Artículo 27. Medidas cautelares.

  • El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 €.
  • Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25% de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
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