Artículo 26. Ejecución.
Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50% de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.
Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50% más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.
En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25% de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.
Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.
Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50% de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.
Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25% de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50% los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.
En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 €.
Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1.
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