Sección 6ª. Actos de Conciliación, Jurisdicción Voluntaria y Registro Civil

Artículo 28. Acto de conciliación.

Artículo 29. Declaración de herederos.

  1. En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 €.
  2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 €, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 €.Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala:
    Hasta EurosEuros
    18.030,36 €79,33 €
    30.050,61 €115,69 €
    60.101,21 €198,33 €
    150.253,03 €297,50 €

    Por cada 6.010,12 € o fracción de exceso, 6,61 €.

  3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.

Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.

  1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 € para los siguientes expedientes:
    1. En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de ley.
    2. En las habilitaciones para comparecer en juicio.
    3. En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I, del Código Civil.
    4. En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.
    5. En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.
    6. En los expedientes de constitución de la tutela, incluídas la constitución de fianza y formación de inventario.
    7. En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil.
    8. En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión especifica en este capítulo.
  2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes percibirán 74,30 €.

Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento.

  1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 €.
  2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.
  3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 €.
  4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 €.

Artículo 32. Autorizaciones judiciales.

En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 €.

Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.

  1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
  2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 €.
  3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50%.

Artículo 34. Subastas voluntarias.

En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50% de lo establecido anteriormente.

Artículo 35. Expedientes de consignación.

En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 €.

Artículo 36. Aceptación de herencia.

  1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 €.
  2. En los expedientes sobre aceptación de herencia por los acreedores se devengará el 40% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 €.

Artículo 37. Deposito y reconocimiento de efectos.

En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 €.

Artículo 38. Embargo y deposito del valor de letras de cambio.

En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2% del valor de la letra, con un mínimo de 26 € y un máximo de 111,46 €.

Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.

El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 29,72 €.

Artículo 40. Exhibición de libros y documentos.

En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, el procurador devengará 29,72 €.

Artículo 41. Sustracción de documentos de crédito.

En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 €, y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia.

Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.

  1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
    Hasta EurosEuros
    300,51 €13,22 €
    601,01 €19,83 €
    12.020,24 €39,66 €
    30.050,61 €66,11 €

    Cuando exceda de 30.050,61 €, 99,16 €.

  2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 €, y se duplicará la percepción en caso de oposición.

Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.

En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta EurosEuros
300,51 €6,61 €
601,01 €9,92 €
3.005,06 €13,22 €
12.020,24 €19,83 €
60.101,21 €39,66 €

Por cada 6.010,12 € más o fracción, 3,31 €.

Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.

En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.

Artículo 44. Préstamo a la gruesa.

En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 €.

Artículo 45. Petición de segunda copia.

En los procedimientos de petición de segunda copia, el procurador devengará 11,14 €.

Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.

  1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 €.
  2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2% de la tasación con un mínimo de 26 €.

Artículo 47. Registro civil.

  1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 €.
  2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 €.

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