Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.

El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 €, para cada uno de ellos.

Artículo 49. Recurso de apelación.

  1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20%. El devengo de estos derechos será:
    1. Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60% de los derechos del recurso.
    2. Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40% restante.
  2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 €.

Artículo 50. Recurso de queja.

En los recursos de queja, el procurador percibirá 26 €.

Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas.

  1. Por la preparación e interposición del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60% los derechos que le corresponde en esa instancia.
  2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40% restante.
  3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50% del primer periodo.

Artículo 52. Recurso en interés de ley.

Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.

Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias firmes.

Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.

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