Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.
El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 €, para cada uno de ellos.
Artículo 49. Recurso de apelación.
- Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20%. El devengo de estos derechos será:
- Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60% de los derechos del recurso.
- Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40% restante.
- La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 €.
Artículo 50. Recurso de queja.
En los recursos de queja, el procurador percibirá 26 €.
Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas.
- Por la preparación e interposición del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60% los derechos que le corresponde en esa instancia.
- Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibirá el 40% restante.
- Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50% del primer periodo.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias firmes.
Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
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