El juicio monitorio nació para combatir los problemas de impagados y reclamación de deudas que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Se define proceso monitorio como aquel procedimiento que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

Qué es un juicio monitorio?

Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas.

Como procuradores de los tribunales, sabemos que por ejemplo que resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte o reclamar directamente el pago de una deuda a una empresa. Es importante destacar que el proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda.

Por lo tanto con los juicios monitorios se consigue agilizar el cobro de deudas, exigibles y documentadas y se evitan juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales. Más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, sea por el pago voluntario del deudor, sea por la ejecución del título presentado con la petición inicial. Al margen de su ampliación cuantitativa, la reforma introduce resoluciones del Secretario judicial en perjuicio de la efectividad del procedimiento. Como en cualquier otro procedimiento, el Secretario judicial admitirá el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión o cuando considere que la cantidad reclamada no es correcta, pero como además también dictará Decreto de terminación cuando el deudor no pague y también cuando el mismo se oponga.

Fases y ventajas del juicio monitorio

Con la crisis económica se ha visto aumentado el número de particulares y de empresas que se han topado con morosos que no les pagan las deudas que tienen pendientes con ellos. De ahí que los mismos se vean en la necesidad de apostar por hacerse con los servicios de contratación de un despacho de procuradores que dentro de todas las alternativas, se sopesa como primera opción con la demanda monitoria, ya que este tipo de procesos con eficientes y ofrecen soluciones a corto plazo. A continuación analizamos las ventajas del juicio monitorio.

El juicio monitorio se trata de un proceso que tiene dos principales ventajas para quien decide optar por él:

  • Interrumpe lo que sería la prescripción de la obligación de pago.
  • Le da la vía necesaria para, por lo menos, poder recuperar el IVA de la factura o facturas que se le adeudan.

Dos beneficios importantes y a tener en cuenta los que otorga este mencionado juicio monitorio que se compone básicamente de dos fases. La primera fase es en la que la persona a la que se le adeuda una cantidad presenta la petición de monitorio.

Y la segunda etapa es cuando, una vez aquella presentación ha tenido lugar, el Secretario Judicial otorga un plazo de no más de veinte días para que el deudor  bien pague lo que debe o bien comparezca ante el Tribunal correspondiente.

Este hecho último citado puede dar a lugar a que se produzcan tres situaciones diferentes:

  • Que el citado deudor comparezca ante la autoridad judicial y abone la cantidad que debía. En este caso se archivará el caso.
  • Que el deudor se oponga a lo que se le reclama. En este caso, lo que debe hacer es presentar un escrito de oposición a la demanda que se le ha interpuesto, en el plazo de veinte días, y eso supondrá que tenga lugar a que se inicie un juicio ordinario o un procedimiento verbal, según la cuantía a la que se hace referencia.
  • Que el deudor no comparezca. Esta acción llevará a que se despache ejecución contra él y se ponga en marcha la vía ejecutiva.

La figura del procurador

En muchas ocasiones se habla de manera frecuente de la figura del procurador pero quizás se hace a la ligera sin conocer realmente quién es aquel y qué funciones realiza en nuestra sociedad actual. Una sociedad en la que, podemos dejar patente de manera clara, acomete una acción fundamental y esa no es otra que garantizar la protección de la igualdad de las partes de un proceso judicial, es decir, que aquellas puedan llevar a efecto sus derechos.

Partiendo de ese primer acercamiento tenemos que subrayar que un procurador es aquel profesional del Derecho que representa a un cliente ante tribunales y juzgados por un litigio determinado. Pero es mucho más que eso pues tiene entre sus tareas principales las siguientes:

  • Recibe, en nombre de su representado, las notificaciones que son necesarias y fundamentales dentro del proceso judicial que se está llevando a cabo.
  • Se ocupa de que se cumplan las sentencias dictaminadas por las pertinentes autoridades.
  • Debe trabajar y cuidar que el proceso en sí no se retrase. De ahí que ejerza como garante de que el mismo se realiza con absoluta normalidad sin que haya obstáculos que impidan que esta tenga lugar.
  • Informa convenientemente a su representado del estado y proceso del pleito.

A grandes rasgos estas podemos decir que son las tareas fundamentales, que tiene que acometer todo profesional procurador. No obstante, es importante recalcar el hecho de que, aunque siempre ejerce una labor esencial, donde cobra más valor es en acciones tales como la tramitación de despachos judiciales, los lanzamientos en juicios de desahucio, tramitación de divorcios, las conocidas como demandas monitorias o la preparación y presentación de los correspondientes escritos necesarios en cualquier trámite.

 

¿Es útil el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas?

Siempre aconsejamos a nuestros clientes que una vez se agote la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que les adeudan, hay que reclamar judicialmente. El procedimiento monitorioes una de las vías que podemos utilizar para formalizar las reclamaciones a través del Juzgado, es un procedimiento especial más rápido que los ordinarios y que se lleca a cabo a través de los Tribunales Civiles.

Podemos utilizar este procedimiento para reclamar el pago de deudas de hasta 250.000 euros, y siempre es recomendable que se tramite por un procurador que conozca el procedimiento el profundidad, para agilizar y seguir todo el procedimiento de la forma más eficiente posible, y que nos aconseje tanto en su presentación como en posteriores acciones.

Aparte de la presentación del escrito en el juzgado expresando correctamente la situación, adjuntando los documentos que puedan acreditar los hechos, también debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar todas las vías amistosas de reclamación.

A la vista de la solicitud presentada el Juzgado se nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen. En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.

Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal). Entonces el procurador se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo.

En cuanto a los plazos, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de como se desarrollen los acontecimientos, ya que en muchos de los casos, el inicio del procedimiento es suficiente para llegar a un acuerdo o resolución.  No obstante si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.

En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de pequeña cuantía. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.

 

¿Te gustó la información? Compártela!

Relacionados

Comenta este artículo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *