Ventajas de trabajar con un procurador a la hora de presentar un escrito en el juzgado

Hay muchos trámites judiciales que requieren representación procesal, por ejemplo a la hora de presentar un escrito en el juzgado, dependiendo del proceso al que nos enfrentamos, se hace fundamental y necesario contar con el respaldo de un procurador que conozca a la perfección el funcionamiento de los distintos órganos jurídicos, su funcionamiento y como se ajusta el trámite a realizar a la legislación.

Un procurador no es solo un profesional judicial que realiza los trámites simplemente, entre las múltiples ventajas que podemos subrayar que tiene contar con un procurador podemos destacar:

  • Nos ofrece el mejor asesoramiento en materia de gestión procesal, por lo que no habrá opción de tramitar un proceso judicial de forma errónea.
  • El procurador se hace responsable de todos y cada uno de los trámites de cada procedimiento.
  • Nos representa de forma eficiente ante el tribunal pertinente y recibe las notificaciones, por lo que la comunicación entre el tribunal y el representado está controlada en todo momento y no se producen comunicaciones no atendidas. Es importante destacar que el procurador se encuentra perfectamente informado de manera permanente de todos y cada uno de los pasos que sigue el proceso en cuestión.
  • Lo más importante es que vela en todo momento por nuestros intereses, por lo que durante todo el proceso obtendremos ayuda y asesoramiento sobre como llevar todo el trámite de nuestra gestión procesal.

Estas son algunas de las ventajas de las que nos beneficiaremos al contratar a un procurador y presentar un escrito en el juzgado. Pero no son las únicas, también es importante que sepamos que otro de los beneficios primordiales que tendremos es la realización de escritos para el juzgado. Es muy importante este punto, ya que dependiendo de como expresemos nuestros intereses de cara al juzgado el trámite puede ser ágil y eficaz o por el contrario si no expresamos adecuadamente nuestros intereses podemos tener problemas. También es muy importante conocer perfectamente los plazos existentes para crear y presentar los documentos, cómo redactar y prepararlos y responsabilizarse de su tramitación.

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Representación procesal y formación de los procuradores

El procurador de los tribunales es un licenciado en derecho inscrito en un Colegio de Procuradores que ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales. El procurador se encarga de representar a su cliente ante el tribunal, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el juzgado a ser notificado de las diferentes etapas del proceso judicial.

Trabajar en íntima relación con el abogado es su función principal, esta tarea es muy importante ya que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los tribunales.

De acuerdo con la LOPJ, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso. Las partes puedan designar libremente a sus procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes y el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Los requisitos para ostentar y, en consecuencia, para poder ejercer la profesión de procurador, son los siguientes:

  • Tener el título de Licenciado en Derecho.
  • Haber obtenido el Título de Procurador que es expedido por el Ministerio de Justicia a quien reúna las condiciones legales.
  • Inscribirse en el Colegio de Procuradores.
  • Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno del Colegio.
  • Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de Españao, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. (artículo 8, 9 y 10 del Estatuto General)

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